La Comisión de Hacienda del Congreso de Nayarit aclaró que los adeudos de predial y agua no prescriben de manera automática, luego de la confusión generada tras la revisión de las leyes de ingresos municipales. Señaló que los ayuntamientos no están facultados para cancelar de oficio impuestos o recargos, pues su obligación legal es realizar el cobro completo de estos conceptos.
En la Comisión se explicó que las modificaciones recientes solo trasladaron a las leyes de ingresos disposiciones ya existentes en el Código Fiscal, sin alterar su contenido. La prescripción de un adeudo únicamente puede solicitarse mediante un procedimiento administrativo iniciado por el contribuyente, y procede solo si el municipio no puede acreditar alguna gestión de cobro en los últimos cinco años.
También se precisó que cualquier acción de cobranza realizada dentro de ese periodo reinicia el plazo, motivo por el cual las áreas de Hacienda acostumbran emitir recordatorios o notificaciones cuando se aproxima el límite establecido por la ley.
La Comisión reiteró que existe desinformación en torno al tema y recordó que los municipios están obligados a mantener mecanismos adecuados de recaudación. Durante la revisión también se eliminaron conceptos obsoletos y se homologaron criterios, manteniendo el principio de que ningún ayuntamiento puede incrementar impuestos por encima de la inflación sin justificación técnica.






