Ya viene el aguinaldo y también el SAT para quedarse con una una parte; te lo explicamos:

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87 establece que todos los trabasjadores tendrán derecho al aguinaldo que deberá pagarse a más tardar el 20 de diciembre y el monto mínimo es de 15 días.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria establece unb límite para que esta prestación esté exenta de impuesto, si rebasas dicho límite deberás pagar Impuesto Sobre la Renta, pero este será retenido por el patrón para entregárselo al gobierno.

El SAT establece que el aguinaldo causa impuestos cuando supere las 30 UMA’s, (Unidades de Medida y Actualización), así que si el monto de tu aguinaldo supera ese límite, sí tendrás que pagar impuestos pero solo el monto excedente.

Un ejemplo práctico a grosso modo para saber si paga impuestos por su aguinaldo es hacer el cálculo de los UMA’s, 30 UMA’s son 3,257.1 pesos, si usted recibe ese monto o menos de aguinaldo está exento de impuestos, pero si recibe más, solo el excedente causa impuestos, (estos valores son aproximados).

Lo mejor, si tiene dudas, es consultar con un experto contador, aunque en la mayoría de las veces es el patrón el que retiene el impuesto, no está de más consultar con un experto para no tener problemas con el fisco.