Este lunes el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se modifican los requisitos constitucionales para ocupar un cargo público, en el que se añaden restricciones en caso de ser prófugo de la justicia, tener sentencia por violencia familiar, sexual o de género, así como por incumplir con pensión alimenticia.
En el documento se establece la reforma al párrafo segundo del Apartado A del Artículo 102 y se adiciona una fracción VII al Artículo 38 de la Constitución para que las personas no puedan ser registradas como candidatas a cualquier cargo de elección popular, ni obtener cargos en el servicio público.
Estas nuevas medidas son:
- Estar prófugos de la justicia.
- Obtener una sentencia por haber ejercido delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; contra el normal desarrollo psicosexual; *
- Violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
- Ser declaradas como deudoras alimentarias.
Conocida como la “Ley 3 de 3″ fue aprobada en abril por el Pleno de la Cámara de Senadores después de haber obtenido la aprobación de la Cámara de Diputados y entrará en vigor a partir del 30 de mayo.
En los próximos 180 días el Congreso y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus respectivas constituciones para cumplir con las disposiciones señaladas.






