
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, todos los causantes deben presentar sus declaraciones anuales de ingresos del año 2022 a más tardar a finales de abril para personas físicas y finales de marzo para personas morales siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos de la misma Ley.
Cabe aclarar que aunque tu declaración la presentas durante el 2023, corresponde a tus ingresos de enero a diciembre del año 2022 pero las declaraciones anuales para personas físicas, será del 1 al 30 de abril, y para las personas morales del 1 al 31 de marzo.
En cuanto a los trabajadores bajo salario, solo están obligados a presentar su declaración anual aquellos que estén bajo las siguientes condiciones:
- Obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del 2022.
- Recibieron ingresos anuales superiores a 400 mil pesos.
- Obtuvieron salarios de fuentes ubicadas en el extranjero o provenientes de personas que no efectúan retenciones.
- Percibieron ingresos por algún tipo de indemnización laboral o jubilación.
- Recibieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
- Cuando solicitas a tu patrón que no presente tu declaración anual.
- Cuando las personas tienen ingresos acumulables, como honorarios, el arrendamiento y actividades empresariales.
Existen algunas nuevas reglas, sobre todo para personas morales que han generado confusión, tales como la obligación de presentar estados financieros completos al momento de realizar la declaración anual de este año, es decir, el SAT requerirá que sea mostrada la comparativa de estados financieros de 2021 y 2022.
Como cada caso tiene alguna particularidad, te recomendamos consultar con tu contador o acudir directamente a las oficinas del SAT para ser orientado en el cumplimiento de estas obligaciones o verificar los requisitos y condiciones directamente en el portal del SAT





