A partir del primero de julio de este año, el Sistema de Administración Tributaria, podría comenzar a aplicar sanciones que van desde los 3,420 a 10,260 pesos a las personas inscritas en el RFC con actividad económica que no hayan habilitado su buzón tributario.
De acuerdo a la Ley fiscal, todas las personas que estén inscritas en el Registro Federal de Causantes y con actividad económica, sea empresarial o sueldos y salarios, tienen hasta el día último de este mes para habilitarlo.
Según la ley y el propio portal del SAT, los únicos que están excluidos de esta obligación son:
-Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
-Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
-Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Los contribuyentes con situación fiscal “cancelado” están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Esto quiere decir que si estas inscrito en el RFC y percibes algún ingreso, sea por salario o sueldo o cualquier otra actividad que te genere ingresos, debes tener tu buzón habilitado.
«Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF vigente, regla 2.2.7, artículos transitorios Noveno, Décimo y Décimo Primero, así como la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF, vigentes» precisa el SAT.
Si quieres habilitar tu buzón tributario, puedes consultarlo AQUÍ






