La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, resolvió el pasado 9 de julio de 2025 que, en casos excepcionales, como cuando el deudor alimentario se encuentre desempleado, sin ingresos ni bienes, un juez podrá autorizar el embargo parcial de las subcuentas de retiro de las Afores para garantizar la pensión alimenticia de menores de edad.
Este criterio no implica la invalidez del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sino una interpretación conforme al interés superior de la infancia.
El fallo precisa que el embargo procederá únicamente a partir del día natural 46 siguiente a la pérdida del empleo.
Además, el monto embargable estará limitado a lo que el trabajador podría retirar voluntariamente por desempleo: se tomará la cantidad menor entre 75 días del sueldo básico promedio de los últimos cinco años o el 10 % del saldo de la subcuenta.
Antes, el juez deberá verificar la ausencia de otras fuentes de recursos y dar prioridad al dinero de las aportaciones voluntarias.
La SCJN fundamenta su decisión en que el artículo 79 no posee rango constitucional y, frente al derecho a la seguridad social y a los alimentos, prevalece el interés superior de los menores.
Con esta postura unánime, la Corte busca evitar que los progenitores incumplan su obligación alimentaria bajo el amparo de la inembargabilidad de las Afores, asegurando la continuidad de los apoyos económicos para la infancia en situaciones de vulnerabilidad.






