La Ley Federal del Trabajo, estipula sólo el día 25 de diciembre como de descanso obligatorio, no así la Noche Buena ni el recalentado del 26.
Sin embargo, algunas empresas no pueden dejar de laborar este día debido a sus características propias, por ello, la Ley establece cómo se debe recompensar a los trabajadores que tuvieron que laborar este 25 de diciembre.
«Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, se les deberá cubrir el salario diario normal más del doble» dice la Ley Federal del Trabajo.
Como ejemplo, algunos medios cita, que, si un trabajador gana diario 200 pesos, por trabajar este 25 deberán recibir 600 por este día, es decir el sueldo normal más otros dos.






