El negarte a responder a las preguntas del Censo de Población y Vivienda 2020, podría dar origen a una multa que va desde los 443.40 pesos hasta 43 mil 440 pesos, de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.
Sobre los derechos y obligaciones de los informantes del sistema, la Ley establece en su artículo 45: «Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas».
«La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
Respecto a las sanciones, la Ley establece en su artículo 103 en sus dos primeros incisos que: «Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:
- Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
- Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;…”
En el artículo 106 se establece que: “Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de: I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 [UMA’s]».
De acuerdo a datos más recientes, la UMA se ubica en 86.88.
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