La Cámara de Diputados aprobó licencias de paternidad, de 5 a 20 días laborales a partir de nacimiento o adopción de su hijo y, en caso de presentarse complicaciones posteriores al parto, se podría extender hasta treinta días, con goce de sueldo a partir del nacimiento del bebé.
Este permiso es una obligación que, deberán otorgar los patrones de las empresas, y será tramitado en el área de recursos humanos.
De acuerdo a la página del Gobierno de México, la licencia de paternidad es un derecho para los padres trabajadores que cotizan al IMSS, y establece que los progenitores no acudirán al trabajo con goce de sueldo y sin contar sus días de descanso.
Con 409 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, se aprobaron las licencias que dictaminarán las reformas, con diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional, en materia de servicio de paternidad.






