La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó una reforma que se le había realizado a una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes en la que reconocía el «derecho a la vida» desde la concepción hasta la muerte natural de las personas.
“El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes”, dijo el máximo tribunal en un comunicado.
El «derecho a la vida » fue combatido con dos acciones de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional y la estatal de Derechos humanos.
Conforme a precedentes, se invalidó la porción normativa de la Constitución de Aguascalientes que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
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