Tras la aprehensión de Luis Manuel Hernández Escobedo, dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN) en enero del 2021, un juez de Control le dictó auto de vinculación a proceso por el delito de daño en las cosas, en relación con el incendio en el entonces Edificio Administrativo de la casa de estudios.
Cabe precisar que la vinculación no prejuzga la probable responsabilidad del imputado.
La medida cautelar impuesta fue de prisión preventiva de oficio, basada en que se utilizó gasolina y es considerada un explosivo.
Ahora se conoce que en agosto pasado, a través de su defensa particular, el líder sindicar solicitó al juez de Control la revisión de la medida; es decir, buscó un cambio de la misma con miras a seguir el juicio en libertad, incluso dispuesto a entregar su pasaporte como prueba de que no abandonaría el país.
Sin embargo, tanto un juez de Control como posteriormente la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideraron que no habían variado las condiciones para, en su caso, cambiar la medida de prisión preventiva.
En la audiencia de revisión de medidas se habría pretendido establecer que hubo un incendio, más no explosión.
Lo anterior expuesto se conoce porque tras el fallo del juez y de la Sala Unitaria, el quejoso interpuso el juicio 843/2021 ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal, cuya resolución conocida esta semana le ha sido adversa. El punto central sigue siendo que la gasolina es considerada un explosivo, lo que provoca que la prisión sea de oficio.
El Juzgado de Distrito insistió que no hay condiciones que permitan el cambio de medidas:
“…con los nuevos datos de prueba ofertados por la defensa particular del imputado, no fue puesto de manifiesto una circunstancia acaecida con posterioridad a la emisión de la medida cautelar, que haya variado de manera objetiva las condiciones y circunstancias que justificaron su imposición, pues de los datos de prueba presentados no se advierte algo objetivo que corroborara la pretensión de la audiencia; es decir, no se demostró una circunstancia acaecida con posterioridad a la emisión de la medida cautelar que justifique el cambio de medida cautelar.”
De igual forma, señaló en otra parte:
“En el caso particular, como ya se destacó, el hecho con características de delito que se atribuye al imputado, es el de daño en las cosas, agravado por incendio en archivo público, escuela y/o edificio público, cuya emisión se realizó utilizando gasolina, misma que como quedó expuesto con anterioridad, se considera un explosivo conforme a las normas oficiales destacadas.”
De acuerdo con los datos precisados, los daños materiales por el incendio en el Edificio Administrativo ascendieron a cuatro millones 770 mil 471.60 pesos, a los que se suman dos millones 354 mil 70 pesos por daños ocasionados a los bienes muebles que se encontraban dentro.
El dirigente del SETUAN está recluido en la penal federal El Rincón; enfrenta otro proceso por su probable responsabilidad en los delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado en agravio de la casa de estudios.
La sentencia que se conoce del Juzgado Cuarto podría ser combatida a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com






