Si eres de los que anduviste engendrando hijos por todos lados y luego de hacías el desentendido, pues ve preparando tus ahorritos porque, aunque tu hijo ya hasta tenga familia, puede reclamarte las pensiones alimenticias que le debiste haberle dado, según el fallo de la Suprema corte de Justicia de la Nación.
“La obligación alimenticia persiste aun y cuando el acreedor haya adquirido la mayoría de edad. Sin que exista una razón para negarle la posibilidad de exigir su cumplimiento”, explicó la SCJN.
Este fallo de la Corte, sienta el precedente de exigir la pensión alimenticia con efecto retroactivo, e incluso aunque la madre, el tutor o representante legal no haya solicitado la pensión durante la niñez del interesado, y al establecer que no caduca el derecho de exigir la pensión, no solo no importa si ya es mayor de edad el demandante, puede ser incluso, un adulto mayor.







