El Pleno Regional en Materia Penal aprobó una jurisprudencia que elimina la prisión preventiva como medida cautelar en 18 estados de México, entre ellos Nayarit.
Ahora los jueces que reciban amparos de personas acusadas por delitos con prisión preventiva de oficio, deberán conceder suspensiones provisionales para que puedan llevar a cabo sus procedimientos penales fuera de prisión.
Los jueces deberán analizar de manera concreta cada caso desde el interés social y apariencia del buen derecho para poder otorgar una suspensión provisional contra la prisión forzosa.
Al ser otorgada, el juez de control responsable del proceso tendrá que señalar en un plazo de 48 horas una nueva fecha de audiencia con el fin de revisar la medida cautelar y fijar una presión preventiva oficiosa.
Esta medida puede aplicarse en la prisión domiciliaria, libertad provisional o imposición de brazalete electrónico.
Será obligatoria para la capital del país, el Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
Este fallo señaló como contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos, la prisión preventiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió debate sobre seguir aplicando el artículo 19 de la Constitución, que ordena prisión forzosa para dieciséis delitos.
Las entidades federativas donde quedará eliminada la prisión preventiva forzosa son: Coahuila, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.






