Van mil 725 detenidos en Tepic por ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos

* La segunda falta más recurrente en lo que va del año, es orinar en la calle.

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Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados, es la primera falta administrativa más recurrente que se ha registrado en el primer semestre del año, de acuerdo a información del titular de Juzgados Cívicos de Tepic, Jorge Javier Olivares, se han detenido mil 725 personas.

“La segunda infracción es la de orinar en vía pública, que también los ciudadanos al momento de que se ven en la necesidad de poder realizar sus necesidades fisiológicas buscan un espacio en la vía pública, la realizan y los elementos de la policía al percatarse que están realizándolo, los traen detenidos al Juzgado Cívico por ésta en infracción administrativa, la tercera infracción es alterar el orden público, esto qué quiere decir, aquél ciudadano que perturba la tranquilidad de las demás personas con ruido excesivo o con algún tipo de comentario en contra de su alrededor”, comentó Jorge Javier Olivares.

De acuerdo a los datos proporcionados, se han detenido 533 personas por orinar en la vía pública, mientras que por alterar el orden público se han presentado ante los Juzgados Cívicos 469 y existe una cuarta falta administrativa más común, que es realizar actos verbales o físicos que inciten a la violencia, de la cual se han detenido 365 personas, en el primer semestre del año.

“Los jueces cívico del del municipio de Tepic pueden imponerse hasta 40 UMAS, o hasta 36 horas de arresto, ya depende de cada situación y caso concreto en el cual el juez cívico va a valorar conforme a las pruebas que tenga en un momento dado él en su conocimiento, para poder determinar cuánto va a ser la sanción que puede equivaler a las conductas que se realice por parte del ciudadano”, añadió Olivares.

Las tres tipos de sanciones en materia de Justicia Cívica son la multa, en la cual el responsable tendrá que pagar un recurso económico para poder salir en libertad; arresto, esto es cuando el ciudadano no puede realizar el pago por la multa como consecuencia de la falta administrativa y el tercero, es trabajo en favor de la comunidad, esto se realiza al no poder cumplir las dos anteriores, pero tendrá que proporcionar datos fidedignos de su persona.