Personas privadas de su libertad por delitos menores ya pueden solicitar amnistía

La Secretaría de Gobernación publica las reglas de operación...

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La Secretaría de Gobernación publicó el jueves el Acuerdo de la Comisión de Amnistía que contiene las regla y mecanismos para el procedimiento de atención de las solicitudes presentadas

En este documento se precisa quienes tienen personalidad para presentar una solicitud de amnistía y los delitos por los que es posible hacer esta solicitud:

-Aborto u homicidio cometido por la madre, médicos o familiares que hayan auxiliado en el procedimiento de uno no nacido.

-Delitos cometidos por personas indígenas cuando no hayan contado con intérpretes o defensores en su lengua.

-Robo simple y sin violencia con pena de menos de cuatro años.

-Sedición, haber invitado, instigado o incitado a la comisión de delitos por cuestiones políticas, según el documento.

-En el caso de delitos relacionados con drogas la ley está dirigida para personas en extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, en situación de pobreza o con discapacidad permanente.

-También, cuando el delito se haya cometido por indicación de la pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad familiar sin limitación de grado o por temor fundado.

-Para quien haya sido obligada u obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

-Y por posesión de narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y que se refieren en el artículo 479 de la Ley General de Salud, cuando no ha sido para distribución o venta.

La solicitud de amnistía deberá estar dirigida a la comisión y presentarse por escrito o vía electrónica contendiendo entre otra información, los datos generales del agraviado, número del expediente judicial, carpeta de investigación o averiguación previa, según sea el caso, y juzgado federal, en el que está radicada la causa penal federal sobre la que se solicita la amnistía.