La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen mediante el cual añaden un párrafo al artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos.
En este añadido, se especifica que los imputados por el delito de no vender litros correctos de combustible estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa, es decir como si fuera delito grave.
Sin embargo, la sanción de prisión preventiva oficiosa tiene un catálogo para aplicarse; depende de la cantidad y el tipo de combustible con el que se cometa la irregularidad:
La sanción de prisión preventiva oficiosa se aplicará a quienes con conocimiento de causa, suministren Gas LP y Gas natural con una diferencia de 3% menor a la cantidad registrada.
La sanción se aplicará también a quienes entreguen o suministren Gasolina y Diésel con una diferencia de 1.5% a la cantidad registrada, por ejemplo, si compras 100 litros de gasolina, el “margen” de error en lo suministrado no debe pasar de litro y medio, si se pasa, es decir te cobran por cien litros y solo te suministraron 98 litros o menos: hay cárcel; pero si te dan 99 litros por cien que pagaste, están dentro del margen de tolerancia.
También se considera delito grave el alterar las máquinas de medición, alterar las instalaciones y también las sustancias, es decir, es delito grave alterar la Gasolina, el Diésel o el Gas.
El robo de combustibles es delito grave como también lo es el disponer de combustibles robados.






