La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió dos nuevos amparos a particulares para el uso lúdico o recreativo de la mariguana.
La decisión tomada por mayoría de cuatro votos a uno en el pleno de ministros crea jurisprudencia, al sumar ya cinco amparos avalados en el mismo sentido.
Jueces y magistrados están obligados a conceder amparos a quien solicite el autoconsumo de la mariguana con fines lúdicos o recreativos para garantizarles su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Es decir, si un ciudadano pide un permiso para cultivar y consumir mariguana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la dependencia se lo niega, podrá interponer un amparo y obtener una resolución en el mismo sentido.
La decisión no supone, en ningún caso, que se autoricen actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de la mariguana.






